El enojo y la justicia criminal

(en la imagen Annalise Acorn)

Letras Libres publica un interesante texto, originalmente una conferencia, de la profesora de derecho Annalise Acorn en el que reivindica el rol que juegan (o deberían jugar) las emociones, particularmente el enojo de las víctimas y la sociedad, en la impartición de justicia penal. Somos seres morales y debemos expresar nuestras emociones frente a un acto criminal, para así buscar una moral recíproca que involucre y haga responsable de sus actos al infractor. La autora se aparta de una larga tradición que viene de Platón, Aristóteles, Séneca, Montaigne y desemboca en la filósofa Martha Nussbaum, quienes rechazan “las emociones incriminatorias en la ley y en la vida.”

En fin, una reflexión provocadora que nos mueve a pensar. Van unos fragmentos del ensayo A favor del enojo:

Las emociones tienen estatus moral. El acto de culpar implica emociones como el enojo, la indignación y el resentimiento que, como respuestas afectivas a un acto de maldad real e imputable, son indispensables para nuestra existencia como seres morales; expresarlas tiene un valor intrínseco porque son parte de la búsqueda humana por una moral recíproca. Hay, me parece, aspectos de la relación entre el Estado y el criminal –y de sus roles tal y como los estructura el sistema judicial– que hacen de estas emociones un problema moral en el contexto actual del castigo. Pese a ello, mi postura es que debemos entender la sentencia como la expresión social de las emociones que culpan al infractor por el mal que hizo. De ese modo, la sentencia debe hablar del enojo y la indignación ante los actos graves de maldad criminal.

No es la posición predominante en la academia, donde se considera que es mejor erradicar hasta donde sea posible las emociones que conlleva el acto de culpar tanto de la ley como de la vida. A lo largo de este ensayo sugeriré, en cambio, que si nosotros, como sociedad o comunidad, no estamos enojados con el asesino, escandalizados con el violador, resentidos con el estafador, indignados con el golpeador, quizá tendremos un buen motivo para confinar, incapacitar, tratar, entrenar o manejar de algún modo al agresor, pero no tendremos derecho a sancionarlo si se entiende el castigo como la imposición de un merecido trato duro.

El filósofo de Oxford Peter Strawson escribió, en 1961, el célebre ensayo “Freedom and resentment”. Tomaré prestadas dos ideas suyas. La primera es que la sanción penal en realidad deriva de nuestra práctica interpersonal de responsabilizar a la gente por sus actos. La segunda es contrastar la actitud reactiva, que percibe al otro como agente responsable, con la actitud objetiva que lo define como foco de políticas, como un objeto que debe ser manejado, incentivado, controlado.

Estas actitudes tienen rangos emocionales distintos. La actitud reactiva está acompañada de emociones que apuntan a que el otro asuma su responsabilidad: el resentimiento, la indignación, el perdón, la gratitud, el enojo. La objetiva, por el contrario, es compatible con la piedad, el desprecio, el duelo, el asco e incluso con algunas formas del amor, pero no con las emociones de culpar y responsabilizar. A partir de ello, Strawson escribe que la actitud objetiva impide expresar sentimientos que suponen participar e involucrarse –el resentimiento, la gratitud, la disculpa, el enojo, el amor recíproco–. Solo la actitud reactiva es participativa, solo esta se involucra con el criminal. La actitud objetiva, en cambio, es gerencial, estratégica, indiferente; permite combatir el crimen, negociar con el criminal, pero no discutir y razonar con él.

Cuando alguien hace el mal (cuando comete una auténtica violación moral) y se encuentra con la reacción participativa y afectiva de otras personas –cuando se encuentra con su resentimiento, su indignación–, se le involucra en una disputa que respeta su agencia moral y se crea una oportunidad para que asuma su parte en la misión que tiene la humanidad de buscar una moral común. Cuando confrontamos al agresor con esta actitud emocional, lo reconocemos como par, como ser moral y compañero, lo respetamos como agente responsable, lo que es imposible con una actitud distante, objetiva, gerencial.

El libro La ira y el perdón. Resentimiento, generosidad, justicia (2016), de Martha Nussbaum, es un rechazo categórico de las emociones incriminatorias en la ley y en la vida. Para Nussbaum, la respuesta apropiada ante una mala conducta es deshacerse del enojo y ceder de manera desapasionada el asunto a la ley que, por su parte, debe responder de la misma forma: sin enojo institucional, del modo más productivo posible en términos sociales. La autora acude a De la ira (ca. 50) de Séneca para sostener su postura. El filósofo estoico descarta el enojo en cualquier situación, por considerarlo inapropiado e inútil, y, a la vez, considera a la venganza una necesidad y un deber en los casos donde el acto de maldad pueda comprobarse: “¿No debe un buen hombre enojarse si asesinan a su padre, si ultrajan a su madre ante sus ojos? No, no debe enojarse, sino vengarlos o protegerlos […] Si mi padre está en riesgo de ser asesinado, lo defenderé; si lo matan, lo vengaré, no porque sienta dolor, sino porque es mi deber.” El flemático y estirado Adam Smith decía, con razón, que Séneca era el gran predicador de la insensibilidad y la recomendación de Nussbaum de abstenerse del enojo y ceder el asunto a la ley abreva de esa tradición. El que se enoja pierde; mejor, véngate.

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About Irad Nieto

About me? Irad Nieto es ensayista. Durante varios años mantuvo la columna de ensayo “Colegos” en la revista TextoS, de la Universidad Autónoma de Sinaloa. Publicó el libro de ensayos El oficio de conversar (2006). Ha colaborado en diversas revistas como Letras Libres, Tierra Adentro, Nexos, Crítica y Luvina, entre otras. Fue columnista del semanario Río Doce, así como de los diarios Noroeste y El Debate, todos de Sinaloa. Su trabajo ha sido incluido en la antología de ensayistas El hacha puesta en la raíz, publicada por el Fondo Editorial Tierra Adentro en 2006 y en la antología de crónicas La letra en la mirada, publicada en la Colección Palabras del Humaya en 2009. Actualmente escribe la columna quincenal “Paréntesis” en El Sol de Sinaloa.
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